jueves, 19 de agosto de 2010
INTERES
El terrorismo es el uso sistemático del terror, para coaccionar a sociedades o gobiernos, utilizado por una amplia gama de organizaciones políticas en la promoción de sus objetivos, tanto por partidos políticos nacionalistas y no nacionalistas, de derecha como de izquierda, así como también por grupos religiosos, racistas, colonialistas, independentistas, revolucionarios, conservadores, ecologistas y gobiernos en el poder.
El terrorismo, como táctica, es una forma de violencia política que se distingue del terrorismo de estado por el hecho de que en éste último caso sus autores pertenecen a entidades gubernamentales. Se distingue también de los actos de guerra y de los crímenes de guerra en que se produce en ausencia de guerra. La presencia de actores no estatales en conflictos armados ha creado controversia con respecto a la aplicación de las leyes de guerra.
La palabra "terrorismo" se encuentra política y emocionalmente cargada, y esto dificulta consensuar una definición precisa.
Es común el uso de la palabra por parte de gobiernos para acusar a sus opositores. También es común que las organizaciones e individuos que lo practican rechacen el termino por injusto o impreciso. Tanto los unos como los otros suelen mezclar el concepto con la legitimidad o ilegitimidad de los motivos propios o de su antagonista. A nivel académico se opta por atender exclusivamente a la naturaleza de los incidentes sin especular sobre los motivos ni juzgar a los autores.
Algunos medios de comunicación como la BBC, que desean enfatizar su imparcialidad, sugieren en sus guías de estilo evitar el término terrorista y terrorismo.
Para acceder a una mayor comprensión de la naturaleza del terrorismo, es conveniente un análisis más detallado, de la evolución en el uso del término. La palabra "terror" proviene del idioma latín terror o terroris, sinónimo de Deimos. En la Antigua Grecia, Ares, Dios de la Guerra, tenía dos hijos: Phobos y Deimos (Miedo y Terror).
Maquiavelo recomendaba en su clásico libro El Príncipe (1532) que «es más seguro ser temido que amado». Estas recomendaciones políticas de Maquiavelo, se relacionan con el concepto moderno de "terrorismo de Estado", aplicado a las autoridades públicas cuando buscan aterrorizar a la población. La frase "el árbol de la libertad debe ser regado con la sangre de los patriotas y de los tiranos", atribuida a Thomas Jefferson, se toma como una apología del tiranicidio y es uno de los tópicos de la Independencia de Estados Unidos (1776).
El terrorismo, como acto realizado por los ciudadanos o los súbditos, encuentra sus antecedentes en las doctrinas del tiranicidio y el derecho a la resistencia, de antiguos orígenes (ej. sic semper tyrannis), pero que se consolidaron como tales en la Edad Moderna, como respuesta de los particulares a los abusos de poder del Estado.
El derecho al tiranicidio, es decir el que se le reconoce a cualquier persona para matar a un gobernante tirano, proviene de la Antigua Grecia, aunque su desarrollo como teoría comienza en la escolástica medieval europea, con los aportes de Tomás de Aquino (1225-1274) y sobre todo en la Edad Moderna, con las reflexiones del Padre Mariana (1536-1623). El derecho al tiranicidio es considerado también uno de los precedentes intelectuales de las revoluciones burguesas, al justificar moralmente la desobediencia contra un poder opresivo, y promover incluso el asesinato del rey.
El derecho a la resistencia o derecho de rebelión, íntimamente relacionado con la justificación del tiranicidio, encuentra también sus primeras formulaciones teóricas en la escolástica europea, retomando las reflexiones de San Isidoro de Sevilla (560-636) y Santo Tomás de Aquino.
La palabra «terrorismo» (así como «terrorista» y «aterrorizar») apareció por primera vez en Francia durante la Revolución francesa entre (1789-1799), cuando el gobierno jacobino encabezado por Robespierre ejecutaba o encarcelaba a los opositores, sin respetar las garantías del debido proceso. El término comenzó a ser utilizado por los monárquicos, como propaganda negativa aplicada al gobierno revolucionario. Al igual que los consejos de Maquiavelo en El Príncipe, el Reinado del Terror (1793-1794), es una manifestación del terrorismo de Estado, antes que del terrorismo de los ciudadanos.
El terror, como arma política de los ciudadanos, apareció en Rusia en la segunda mitad del siglo XIX, entre algunos grupos opositores al régimen zarista, tomando como inspiración el terrorismo de Estado de la Revolución francesa. En 1862, el Piotr Zaichnevski redactó el manifiesto titulado Joven Rusia proclamando:
Hemos estudiado la historia de Occidente y sacado sus lecciones: seremos más consecuentes que los lastimosos revolucionarios franceses de 1848; pero sabremos ir más lejos que los grandes campeones del terror de 1792. No retrocederemos, incluso si para derribar el orden establecido nos hace falta verter tres veces más sangre que los jacobinos franceses.
Las primeras críticas teóricas elaboradas contra al terrorismo, y la distinción del concepto con los de derecho a la resistencia y tiranicidio, provienen del propio campo de los revolucionarios rusos antizaristas, como Georgi Plejánov en su libro Anarquismo y socialismo (1894), Lenin en el capítulo "¿Qué hay de común entre el economismo y el terrorismo?" incluido en su famoso libro ¿Qué hacer? (1902), y sobre todo León Trotsky, que publicó Terrorismo y comunismo en 1905.
En su sentido actual, el término fue acuñado extensivamente por la propaganda nazi para hacer referencia a los movimientos de Resistencia de los países ocupados por el ejército alemán y consolidado por las dictaduras latinomericanas de las décadas del 70 y del 80 y los Estados Unidos, en el marco de la Doctrina de la Seguridad Nacional desarrollada desde la Escuela de las Américas. En ambos casos se hizo patente que existen relaciones estrechas entre el terrorismo realizado por ciudadanos y el terrorismo de Estado, siendo aquel, muchas veces, la justificación de éste.
Un estudio de 2003 realizado por el ejército estadounidense afirma que existen más de 100 definiciones de terrorismo. Por todos estos factores, muchos especialistas consideran la palabra terrorismo un término que en su uso ha devenido en un concepto meramente propagandístico para descalificar al enemigo más que definir un situación de forma objetiva.
Bajo el punto de vista metodológico, se puede considerar terrorista al grupo que perpetre secuestros, atentados con bombas, asesinatos, amenazas y coacciones de manera sistemática. Técnicamente, esos actos están destinados a producir terror en la población enemiga y se definen sin duda como terroristas. En sentido neutro, el término es empleado a menudo por la prensa para designar a los grupos que ejecutan esa metodología.
El 3 de junio de 2002 la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana contra el Terrorismo. La misma tiene como objetivo obligar a todos los estados americanos a sancionar leyes antiterroristas y establecer un sistema continental de represión del terrorismo, que no encuentre limitaciones para actuar derivadas de ciertas garantías legales, como el secreto bancario, traslado de personas detenidas entre países, la invocación del "delito político" o condición de refugiado, el derecho de asilo. Luego del proceso de ratificaciones, la misma entró en vigor el 7 de octubre de 2003.
La convención puntualiza especialmente que la represión del terrorismo no puede afectar en modo alguno los derechos humanos de las personas:
Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará en el sentido de que menoscaba otros derechos y obligaciones de los Estados y de las personas conforme al derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados.
A toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se adopte cualquier medida o sea encausada con arreglo a la presente Convención se le garantizará un trato justo, incluido el goce de todos los derechos y garantías de conformidad con la legislación del Estado en cuyo territorio se encuentre y las disposiciones pertinentes del derecho internacional. (incisos 2 y 3 del artículo 15)
Entre los elementos notables de la sanción de la convención se destaca la imposibilidad final de tipificar el delito de terrorismo, así como la falta de consenso para calificarlo como delito de lesa humanidad. También se ha cuestionado la afectación del derecho de asilo que establece la convención, al punto que Chile, Costa Rica y México hicieron reserva de no acatarla en este aspecto.
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